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¿Qué es una cesión de armas de fuego?

Qué es la cesión de armas de fuego en Colombia, quién puede ceder y recibir, requisitos del cedente y cesionario, procedimiento ante el DCCAE y ejemplos.

¿Qué significa realizar una cesión?

La cesión es el trámite mediante el cual el titular de un arma de fuego (cedente) solicita que el Estado autorice que otra persona (cesionario) obtenga el permiso de uso sobre esa arma. El DCCAE la define como una autorización que el Estado otorga con base en la potestad discrecional de la autoridad militar competente.

Recuerda que en Colombia las armas son propiedad del Estado y los particulares obtienen un permiso para su uso. Por eso no se «vende» un arma entre particulares: se solicita su cesión.

Cesión autorizada, entrega física y transferencia informal

Situación¿Es válida?
Cesión autorizada por el DCCAESí. El cesionario recibe su propio permiso de uso.
Entrega física del arma sin autorizaciónNo. El arma sigue a nombre del titular y quien la tiene puede incurrir en una infracción o delito.
Acuerdo privado o contrato de compraventaNo sustituye la autorización. Un documento entre particulares no transfiere el permiso.

¿Quién puede ceder y quién puede recibir?

Según el DCCAE, la cesión puede autorizarse a personas naturales, coleccionistas, deportistas, personas jurídicas (empresas no vigiladas, inmuebles rurales y servicios de vigilancia), organismos de seguridad del Estado diferentes a la Fuerza Pública y otros entes estatales. El cedente debe ser titular de un permiso vigente sobre el arma; el cesionario debe reunir los mismos requisitos exigidos a cualquier titular.

Requisitos del cedente y del cesionario

Cedente (quien entrega)

  • Ser titular del permiso vigente del arma.
  • Manifestar su voluntad de ceder.
  • Presentar el arma y los documentos que la autoridad requiera.

Cesionario (quien recibe)

  • Documento de identidad.
  • Justificación de la necesidad del arma.
  • Certificado de aptitud psicofísica.
  • Certificado del curso de manejo seguro de armas en un polígono autorizado.
  • Superar la verificación de antecedentes.
  • Pagar los derechos que correspondan.

Procedimiento general

Hasta que la cesión no esté aprobada, el arma no debe entregarse al cesionario.

  1. Acuerdo entre cedente y cesionario sobre la cesión.
  2. Registro o actualización de ambos en el SIAEM.
  3. Radicación de la solicitud de cesión con los documentos de ambas partes (trámite parcialmente en línea, con costo).
  4. Verificaciones al cesionario: antecedentes, aptitud psicofísica y curso de manejo seguro.
  5. Estudio y decisión de la autoridad militar.
  6. Si se aprueba, expedición del permiso a nombre del cesionario y entrega del arma en las condiciones autorizadas.

Ejemplos (hipotéticos)

  • Entre dos personas naturales: Carlos, titular de un permiso de tenencia, desea ceder su revólver a su hermana. Ella debe cumplir todos los requisitos y la cesión solo es válida cuando el DCCAE la autoriza.
  • Entre personas jurídicas: una empresa no vigilada cede un arma a otra empresa del mismo grupo; cada una debe cumplir su régimen y la autorización es obligatoria.
  • Armas deportivas: un deportista vinculado a un club cede un arma deportiva a otro deportista, que debe acreditar su condición y requisitos.
  • Armas de colección: la cesión entre coleccionistas se sujeta a las reglas especiales de las colecciones y a la autorización.
  • Fallecimiento del titular: el arma no pasa automáticamente a los herederos. Debe informarse a la autoridad y definirse su situación (por ejemplo, su devolución o una cesión a quien cumpla los requisitos). Consulta el caso concreto con el DCCAE.

Condiciones y restricciones

La cesión está sujeta a autorización y no debe asumirse válida por un acuerdo privado. El régimen se encuentra en el Decreto Ley 2535 de 1993 (entre otros, los artículos que regulan la cesión, como el 44 y 45 según el texto vigente) y sus modificaciones, que deben revisarse antes de iniciar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender mi arma a un amigo?

No como una venta libre. Lo que procede es solicitar la cesión, que el DCCAE puede autorizar o negar.

¿El cesionario necesita hacer el curso de manejo de armas?

Sí. Debe cumplir los requisitos de cualquier titular, entre ellos el curso de manejo seguro en un polígono autorizado.

¿Qué pasa con el arma cuando el titular fallece?

No se hereda de forma automática. Debe informarse a la autoridad y definirse su situación conforme a la normativa.

Fuentes oficiales

Este contenido es informativo y no reemplaza la asesoría jurídica ni la información oficial del DCCAE. Requisitos, costos y tiempos pueden cambiar: verifícalos siempre en los canales oficiales antes de iniciar un trámite.

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