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¿Qué es un descargo por pérdida o hurto de un arma de fuego?

Qué es el descargo de un arma por pérdida, hurto o destrucción ante el DCCAE, plazo de 30 días para reportar, documentos y preguntas frecuentes.

¿Qué es un descargo?

Es el trámite administrativo con el que se inactiva el permiso de un arma cuando su titular ha sido víctima de hurto, pérdida o destrucción del arma, y se actualiza el registro oficial.

El descargo no elimina por sí mismo las responsabilidades penales, civiles o administrativas que puedan existir.

Diferencia entre pérdida y hurto

La clasificación del hecho determina qué documento debes presentar.

  • Pérdida o extravío: el arma desaparece sin que medie un delito conocido. Se soporta con la constancia de «pérdida de elementos» de la Policía Nacional.
  • Hurto: el arma es sustraída por un tercero. Se soporta con la denuncia ante la Fiscalía.
  • Destrucción por catástrofe o caso fortuito: manifestación escrita bajo juramento con anexos fotográficos.

¿Qué hacer cuando se pierde o es hurtada un arma?

Según el DCCAE, la Ley 1119 de 2006 sanciona con multa de ¼ de SMLMV no informar a la autoridad militar dentro de los 30 días calendario sobre la pérdida o hurto del arma o del permiso.

  1. Informa a las autoridades de inmediato.
  2. Presenta la denuncia (hurto) o la constancia de pérdida (extravío).
  3. Reúne los datos del arma: clase, marca, calibre y serie.
  4. Solicita el descargo ante el DCCAE.
  5. Presenta los documentos exigidos en la cita.
  6. Verifica la actualización del registro.

Documentación

Persona natural

  • Pago del valor autorizado por la Industria Militar y cita ante el DCCAE (24 horas después del pago).
  • Solicitud del descargo dirigida al jefe del DCCAE.
  • Cédula de ciudadanía original.
  • Permiso original o constancia de pérdida de documentos, o manifestación escrita bajo juramento.
  • Denuncia ante la Fiscalía (hurto) o constancia de pérdida de elementos (pérdida).

Persona jurídica

  • Solicitud firmada por el representante legal y copia de su cédula.
  • Autorización y carné de quien realiza el trámite.
  • Cámara de comercio no mayor a 60 días y licencia de funcionamiento vigente (no aplica a empresas no vigiladas).
  • Permiso original o constancia, y denuncia o constancia de pérdida según el caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me roban un arma de fuego legal?

Denuncia ante la Fiscalía, informa a la autoridad militar dentro de los 30 días y solicita el descargo.

¿El descargo elimina mis responsabilidades?

No. Actualiza el registro, pero no exime de responsabilidades penales, civiles o administrativas.

¿Qué ocurre si no reporto el hurto?

No informar dentro de los 30 días se sanciona con multa de ¼ de SMLMV, además de otras consecuencias legales.

¿Se puede recuperar el registro si el arma aparece?

El DCCAE contempla el trámite de recuperación de arma; consulta sus requisitos vigentes.

¿Es lo mismo perder el arma que perder el permiso?

No. Si pierdes solo el permiso, se tramita un duplicado con la constancia de pérdida de documentos; el descargo es para el arma.

¿Una empresa de vigilancia puede hacer el descargo?

Sí, como persona jurídica, con los documentos que exige el DCCAE.

Fuentes oficiales

Este contenido es informativo y no reemplaza la asesoría jurídica ni la información oficial del DCCAE. Requisitos, costos y tiempos pueden cambiar: verifícalos siempre en los canales oficiales antes de iniciar un trámite.

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