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¿Qué es una devolución voluntaria de armas de fuego?

Qué es la devolución voluntaria de armas ante el DCCAE, con y sin contraprestación, requisitos, devolución por fallecimiento y diferencias con cesión y decomiso.

¿Qué es la devolución voluntaria?

Es el procedimiento mediante el cual el titular, o la persona legalmente facultada, entrega un arma de fuego a la autoridad competente siguiendo el trámite del DCCAE.

Tipos de devolución

El DCCAE establece tres tipos de recepción de armas en devolución voluntaria:

Devolución con contraprestación

Cuando el permiso de porte o tenencia del arma está vigente. En este caso se solicita certificación bancaria para el reconocimiento económico que proceda.

Devolución sin contraprestación

Cuando el permiso del arma está vencido.

Devolución de organismos del Estado

Devolución voluntaria sin contraprestación de organismos del Estado diferentes a la Fuerza Pública.

Procedimiento

  1. Identifica la modalidad según la vigencia del permiso.
  2. Revisa los requisitos.
  3. Presenta la solicitud ante el DCCAE.
  4. Aporta los documentos.
  5. Coordina la entrega del arma según las instrucciones de la autoridad.
  6. Recepción oficial y actualización de registros.
  7. Reconocimiento económico, cuando legalmente proceda.

Requisitos

Persona natural

  • Carta de solicitud dirigida al jefe del DCCAE.
  • Cédula original y fotocopia al 150 %.
  • Cuatro fotografías e improntas del arma.
  • Permiso original y fotocopia al 150 %.
  • Certificación bancaria si el permiso está vigente.
  • El arma, el día del trámite.

Persona jurídica

  • Carta de solicitud dirigida al jefe del DCCAE.
  • Cámara de comercio vigente y NIT o RUT.
  • Carné y cédula de quien realiza el trámite.
  • Cuatro fotografías e improntas de cada arma.
  • Permiso original y fotocopia al 150 %.
  • Certificación bancaria si el permiso está vigente.

Por fallecimiento del titular

  • Carta de solicitud dirigida al jefe del DCCAE.
  • Registro civil de defunción del titular.
  • Cédula de quien entrega el arma.
  • Cónyuge: acta de matrimonio. Hijos: registro civil de nacimiento y poder de los demás hermanos.
  • Cuatro fotografías del arma y permiso original.

Casos frecuentes

La entrega debe coordinarse con la autoridad. No traslades un arma sin la autorización correspondiente.

  • Personas que ya no desean conservar el arma.
  • Titulares que no van a revalidar su permiso.
  • Herederos de un titular fallecido.
  • Otros casos permitidos por la normativa.

Devolución, cesión y decomiso

Devolución voluntariaCesiónDecomiso
IniciativaDel titularDel titular y el cesionarioDe la autoridad
Destino del armaQueda en poder del EstadoPasa a otra persona autorizadaLa autoridad la retiene
CausaDecisión voluntariaTransferencia autorizadaInfracción a la ley

Preguntas frecuentes

¿Me pagan por devolver el arma?

Puede haber contraprestación cuando el permiso está vigente; si está vencido, la devolución es sin contraprestación.

¿Puedo llevar el arma por mi cuenta al DCCAE?

Coordina previamente la entrega con la autoridad y cumple sus instrucciones para el traslado.

¿Qué hago con el arma de un familiar fallecido?

Puede tramitarse una devolución por fallecimiento o, si procede, una cesión autorizada.

Fuentes oficiales

Este contenido es informativo y no reemplaza la asesoría jurídica ni la información oficial del DCCAE. Requisitos, costos y tiempos pueden cambiar: verifícalos siempre en los canales oficiales antes de iniciar un trámite.

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